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martes, 3 de mayo de 2022

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN PELIGRO, REFORMA IMPULSADA POR MINTRABAJO ANTENTA CONTRA LA REPRESENTACIÓN SINDICAL, LA AUTONOMÍA SINDICAL Y LA LIBERTAD SINDICAL

 


SINTHOL NACIONAL
convoca a sus seccionales y comités en todo el país y a la vez que hacemos un llamado al movimiento sindical en general para movilizarnos y oponernos el proyecto de reforma impulsado por el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera, del decreto 1072 de 2015, reforma que modifica las reglas relacionadas con la negociación colectiva de trabajo, atentando contra el derecho de asociación sindical, entre otros aspectos.


Este decreto único reglamentario del sector trabajo, que recogió aspectos del decreto 089 de 2014, introduciendo en la reforma la palabra DEBERAN, obliga a los varios sindicatos que coexisten dentro de una unidad empresarial, al pliego único y la negociación única. Con este requerimiento, se transgrede a las organizaciones sindicales la libertad sindical, su autonomía de determinar si inicia o no un conflicto colectivo, atentando de esta forma contra el núcleo esencial del derecho de asociación sindical y negociación colectiva. Observemos la imposición que en parágrafo 1 del proyecto señala:  -Parágrafo 1. Habiéndose convocado a todas las organizaciones sindicales por parte de la empresa, la organización u organizaciones que no comparezcan a conformar la comisión negociadora, dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego, se entenderán representados por los negociadores designados. Del mismo modo, la organización u organizaciones sindicales que no acudan a la mesa de negociación o a la suscripción de la convención colectiva, se entenderá que se allanan a lo negociado en la mesa única. -


Adicional a lo expuesto en el párrafo anterior, en relación con los sindicatos minoritarios, la imposición de una medida de obligatoriedad, para en especial acudir a una negociación única, en la que su participación en la mesa es porcentualmente menor que la de los sindicatos mayoritarios, es una violación al derecho a la igualdad en concordancia con la libertad sindical y constituye una discriminación en razón a su número de afiliados.


Opinión de la Corte Interamericana de D.H en octubre de 2021: “El derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación”, que como ya lo hemos mencionado la reforma propuesta por el ministro se convierte en una intromisión del Estado que impide el desarrollo de la libertad sindical y la autonomía sindical.


Además, la norma que se propone expedir el Ministerio del Trabajo, viola directamente el artículo 2º de la Constitución Política, porque anula la posibilidad de participar en una decisión que afecta a una organización sindical tal como lo es que se le impone un acuerdo en el cual no participó o su participación fue limitada trayendo, como consecuencia la imposición del acuerdo definido por otros. También se vulnera la seguridad jurídica y los derechos adquiridos, porque se derogarán y modificarán acuerdos colectivos preestablecidos.


Esta reforma convierte en obligatoria la negociación colectiva a aquellos sindicatos que deciden no negociar cuando coexisten en una misma empresa con organizaciones que deciden sí negociar, lo que vulnera el principio de la negociación colectiva voluntaria reconocido por la OIT.

 SINTHOL

Junta Directiva Nacional

 

 

 

 

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