sábado, 18 de junio de 2016

Decreto 583 de 2016

Decreto 583 de 2016

Este Decreto enviará a  miles de trabajadores a la marginalidad y empeorará la crisis que en materia laboral tiene Colombia teniendo en cuenta que actualmente existen de 7 millones de trabajadores que no tienen contrato de trabajo, seguridad social, salario mínimo, ni estabilidad laboral.


Luis Eduardo Garzón, quien alguna vez fuera dirigente sindical y representante de los trabajadores,  se va del Ministerio de trabajo dándole  un golpe duro a los trabajadores,  al ratificar y apoyar la tercerización laboral en grandes  empleadores y en muchos sectores de la vida económica. De esta manera, el ya hoy ex ministro de Trabajo y quien fuera el compañero de la lid diaria de los trabajadores, hoy se pone al servicio de las multinacionales y de las grandes empresas del país que no les importa pauperizar a los trabajadores y negar sus derechos, tanto al contrato de trabajo como  a la libertad sindical y a la negociación colectiva


       
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Portafolio 
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Polémica por nuevo decreto sobre tercerización laboral” de la fuente Portafolio...


Polémica por nuevo decreto sobre tercerización laboral
Poco tiempo después de expedido el decreto 583 que reglamenta la tercerización laboral en el país, el sector sindical y el gremio de las empresas temporales anunciaron que lo demandarán. Se trata de una identidad de propósito extraña si se tiene en cuenta que son dos instancias que siempre han estado en orillas opuestas.

La contratación de trabajadores a través de terceras empresas para realizar funciones dentro de una compañía estaba permitida, siempre y cuando su labor no fuera permanente ni formara parte del objetivo misional.
Pero el 583, sancionado por el presidente Juan Manuel Santos el 8 de abril pasado, eliminaría esta barrera, a juicio de la Asociación Colombiana de Servicios Temporales (Acoset) y la Escuela Nacional Sindical (ENS), que asesora a las centrales obreras CUT y la CTC.
Las críticas se centran en especial en dos apartes del artículo segundo de este decreto. El numeral 1 habla de las condiciones que deben tener en cuenta los inspectores del Ministerio de Trabajo al evaluar si una tercerización es ilegal, y dice que un elemento indicador es si “se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario, y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito”.
¿Lectura parcial?
El presidente de Acoset, Miguel Pérez García, asegura que, en la práctica, quiere decir que pueden tener los mismos trabajadores para realizar las mismas actividades, no bajo la contratación directa sino a través de proveedores, siempre y cuando le hayan comunicado por escrito al trabajador. Una interpretación que comparte la directora de Defensa de Derechos de la ENS, Sandra Muñoz.
El Decreto habilita de forma ilegal a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, para tercerizar”: Acoset
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Mintrabajo, Enrique Borda, negó que se esté universalizando la posibilidad de tercerizar, calificó de absurda la interpretación y afirmó que hay que leer el artículo como un todo y no aislándolo por líneas.
Luego, en el numeral 4 se define quiénes pueden ser los beneficiarios y proveedores: “instituciones, empresas, personas naturales u otras modalidades contractuales, sociales o cooperativas, públicas o privadas”, y dice que “pueden tener las modalidades sociedades anónimas simplificadas, sociedades anónimas, empresas de servicios temporales, sindicatos que suscriben contratos sindicales, agencias públicas de empleo, agencias privadas gestión…”.
Por eso, según Pérez y Muñoz, en la práctica, la norma revive las cooperativas de empleo, que estaban prohibidas, y deja mejor parados los contratos sindicales, ambas modalidades que no obligan a cumplirles a los asociados garantías como las primas, vacaciones y recargos. Sobre esto Borda aseguró que “las cooperativas de trabajo asociado son una figura propia del derecho cooperativo y no del laboral”, por lo cual de lo que se trataba era de especificar que en ningún caso pueden violar derechos a los trabajadores.
A Acoset le preocupa además que al dejar un espectro tan amplio de posibles oferentes, deja sin piso la ventaja que tenían sus afiliados.
Este va a ser un muy buen instrumento en la senda de la formalización y el trabajo decentes“: Borda
Tanto Acoset como los sindicatos bajo la tutela de la ENS tienen borradores de demandas ante el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y tribunales internacionales porque coinciden en que se estarían violando normas de la OIT (Organización Internacional de Trabajo), los términos del TLC (Tratado de Libre Comercio) con Estados Unidos y recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).
Al preguntarle a Borda por qué dos orillas tan opuestas leen fallas en el decreto, este dijo que “ni quedó mal escrito ni está mal interpretado por el Ministerio. Lo que hay es una interpretación que coincide por intereses diferenciados”.
Cuando lo sometimos ante expertos internacionales y les dijimos que no les gustaba ni a los empresarios más radicales ni a los sindicalistas más radicales dijeron que quería decir que estaba bien hecho”, puntualizó el Viceministro.
‘Se podrían fragmentar las empresas’
Acoset y la ENS dicen que los trabajadores perderían estabilidad, pues siempre y cuando les avisen y les mantengan el salario, un empleador puede cambiar totalmente su planta de personal.
La excepción debería ser no estar contratado directamente. Con este tipo de tercerización sin límites, se contrataría la cadena productiva con externos o un empresario puede fragmentar su capital y si una de sus compañías se declara insolvente solo tiene que responder con el patrimonio de esta”, advierte Muñoz.



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