POR SINTHOL
JURÍDICO
QUE ES EL ACOSO LABORAL Y QUE
HACER

La Ley 1010 de 2006, que este año cumple
precisamente 11 años, aborda este tipo de circunstancias para que empleadores y
empleados sepan cómo proceder en estos casos y cuáles son los diversos
conceptos.
Se entiende como acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
"El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere"Así lo señala la Ley 1010 de 2006, que
tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de
agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general
todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus
actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Según la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, el acoso laboral puede
darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral,
discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y
desprotección laboral.
Se considera maltrato
laboral, todo acto de violencia contra la integridad
física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe
como empleado o trabajador; toda expresión verbal
injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la
intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de
tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la
dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Es persecución laboral, toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Describe, además, el entorpecimiento laboral como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de este tipo la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
El pronunciamiento puntualiza que se habla de inequidad laboral cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
Menciona la desprotección laboral como “toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador."
¿Cuáles son las sanciones?
Cuando el acoso laboral está
debidamente acreditado se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el
Código Disciplinario Único cuando su autor sea un servidor público.
Si hay terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador, procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si hay terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador, procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cómo denunciar?
Si una persona se considera víctima de acoso
laboral debe acudir directamente al Ministerio del Trabajo donde
podrá interponer una queja, detallar claramente su situación y en qué causal
encaja el acoso al que ha sido sometido. Si se tienen pruebas, es muy
importante anexarlas.
El funcionario competente para recibir las quejas es el inspector de trabajo
ALGUNOS PASOS A SEGUIR
Cómo actuar ante el acoso laboral.
En el momento en el que el trabajador sea consciente de que está
siendo objeto de acoso en su puesto de trabajo, lo primero que tiene que hacer
es ponerse en contacto con profesionales. Debe acudir por tanto a un médico o
psicólogo para comentar su caso y que puedan neutralizar o paliar los efectos
de este acoso.
Tras este paso, el trabajador deberá exponer los hechos ante el
Comité de Seguridad y Salud de su empresa. En el caso de que la misma no
contara con este departamento, deberá ponerse en contacto con el representante
legal de los trabajadores. De esta forma se iniciará una investigación.
Antes de denunciar el acoso laboral de forma legal, el
trabajador debe informar a la empresa. Deberá hacerse por escrito para que quede
constancia, quedándose el trabajador una copia en la que conste el recibí de su
empresa.
Tras estos pasos, se pueden tomar varias medidas legales para
denunciar la situación. Por ejemplo, existe la vía administrativa, por medio de
la inspección de trabajo. Para ello deberemos presentar una denuncia ante el
servicio administrativo. Esta denuncia deberá ser muy completa, añadiendo así
todos los datos pertinentes (cronológicos, nombres, hechos del acoso, etc.)
Además, también podemos denunciar el ACOSO laboral vía judicial. Para ello, es mejor estar bien
asesorado por un abogado, pues en estos casos los juicios suelen ser complejos.
Los trabajadores públicos también pueden denunciar una situación
de acoso laboral mediante la vía contencioso-administrativa.
Asimismo, en caso de que el acoso hubiera causado una enfermedad
a la víctima que le incapacite para trabajar, tiene derecho a que la Seguridad Social
le reconozca una pensión correspondiente. En este punto es imprescindible
aportar informes médicos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.