Mauricio Torres-Tovar, Dina Ortega Suescun, Jairo Luna García
Profesores Universidad Nacional de Colombia. Grupo de Investigación en Salud Ambiental y Laboral. Doctorado Interfacultades en Salud Pública.
Con la Circular 049 del 1 de agosto de 2019, el Ministerio de Trabajo dio vía libre para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud.
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La Circular no discrimina si el accidente o la enfermedad es de origen laboral o común. Crédito: Nicolás Bojacá - UNIMEDIOS
La justificación que el
Ministerio dio públicamente de la medida es que hay un abuso en el uso de las
incapacidades médicas laborales, pues sostiene que en 2016 hubo más de 26
millones de días de incapacidad entre 8 millones de trabajadores, razón por la
cual el 18 % de las empresas se vieron obligadas a reforzar su estabilidad
laboral.
Por esto, considera que esta
situación es responsabilidad tanto de los trabajadores –por pedir incapacidades
médicas no pertinentes– como del gremio médico que las autoriza, refiriéndose a
que hay un “cartel” médico en esta dirección.
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colombianas de discapacidad, una deuda pendiente con el país.
Frente a esta orientación,
rápidamente se dieron expresiones de rechazo tanto de trabajadores y sus
organizaciones sindicales como de asociaciones y de personas que habían salido
de sus empleos por ser considerados enfermos laborales. Esto llevó a que en
diversas ciudades del país se presentaran plantones el 3 de septiembre frente a
las oficinas del Ministerio, demandando la derogación de la Circular 049 y
denunciando que ya existe un número de empleados despedidos en diversas
empresas por la implementación de esta.
Las inconsistencias de la Circular 049
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La figura de “estabilidad laboral” es una
medida de protección para los trabajadores formales y los contratistas, que
consiste en que si estos se encuentran en un proceso de afectación de su salud
y no pueden realizar el trabajo de la forma habitual o no pueden asistir a la
empresa –lo que configura un estado de debilidad manifiesta–, no es posible
terminarles el contrato, aunque ya esté vencido el plazo pactado o se haya
culminado la obra. Por eso, antes de dar por terminado el contrato, el
empleador o contratante debe solicitar la autorización respectiva al Ministerio
de Trabajo.
Para atender las observaciones
de la Corte Constitucional, el actual Gobierno expidió la Circular 049 que, con
el fin de resolver el conflicto laboral del despido del trabajador enfermo, ha
generado mayor incertidumbre por cuanto se desplaza la “estabilidad laboral
reforzada del trabajador” por la “estabilidad económica del empleador”.
Según la Circular 049, la calificación de la
“justa causa” o de la “causa objetiva” alegada por el empleador es competencia
del juez laboral, pero con la autorización del despido, es el trabajador
enfermo, sin salario y con necesidades, quien debe acudir a la justicia
laboral, que le atenderá y emitirá una decisión que le tomará en promedio dos
años. Entre tanto, el empleador ha recibido con gratuidad la garantía de la
estabilidad económica por parte del Estado.
En la Circular se indica que el “inspector debe
abstenerse de calificar jurídicamente las conductas descritas en la solicitud
de autorización y su actuación se limita a verificar o constatar si la causal
alegada está soportada y se ajusta a los supuestos normativos delimitados por
el Código Sustantivo del Trabajo”.
| Con esta limitación, el inspector de trabajo será un tramitador y no una autoridad jurídica, ya que no analizará las pruebas para establecer la justa causa ni contribuirá a la descongestión de la justicia sobre este tema.
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Con esta circular se promueve desde el Gobierno que se deje a un grupo de trabajadores sin empleo por “justa causa”. Crédito: Mauricio Torres-Tovar.
Cabe
recordar que hay dos orígenes de los eventos de salud que son el accidente y la
enfermedad, uno es de tipo común y el otro es de origen laboral. Para ambas
situaciones aplica la estabilidad laboral reforzada. Con esta Circular no se
discrimina si el accidente o la enfermedad es de origen laboral o común, por
tanto el trabajador queda en una condición de vulnerabilidad por su condición
de salud y por lo que perderá en cuestión de derechos con el despido por su
desafiliación al Sistema de Seguridad Social.
El
viceministro del trabajo, Carlos Baena, indicó que la Circular permitirá
generar más empleo a las personas en condición de discapacidad; sin embargo
desde la entrada en vigencia de la Ley 361 de 1997 –que establece los
mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad–
hasta 2013, el 78 % de los empresarios se mostró renuente a vincular
laboralmente a trabajadores en esta condición. Una pregunta queda en el aire:
¿los empresarios quieren despedir a los trabajadores en condición de
discapacidad, para volverlos a contratar?
¿Qué hay detrás de la problemática?
En
la argumentación del Ministerio no se presenta un desglose de las causas que
produjeron que en 2016 se notificaran alrededor de 26 millones de días de
incapacidad. Como lo expresa el Ministerio pareciera que fuese un “asunto de
holgazanería de los trabajadores” y un “comportamiento no ético” de los médicos
al autorizar estas incapacidades.
Según
cifras de Fasecolda, gremio que agrupa a las ARL, en 2016 ocurrieron 701.696
accidentes calificados como de trabajo; 10.572 enfermedades calificadas como
laborales; 607 muertes calificadas como laborales; 15.369 indemnizaciones
pagadas por incapacidad permanente parcial, y 531 pensiones por incapacidad
permanente total. Sin duda aquí está en gran medida la explicación de ese
volumen de días de incapacidad.
Estas
cifras revelan que no se cumple un conjunto de medidas obligatorias de
promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y de la accidentalidad
en los sitios de trabajo, que son responsabilidad de los empresarios, que
eviten que estos hechos ocurran y no haya días laborales perdidos y que mucho
menos haya trabajadores que queden con incapacidades permanentes parciales o
totales.
El
tema de la estabilidad laboral evidencia la tensión existente entre empleadores
y trabajadores; la presión de los gremios empresariales y el respaldo del
actual Gobierno por desgastar y eliminar esta protección.
| Los trabajadores que tengan alguna discapacidad o se enfermen regularmente podrían ser despedidos legalmente.
En
un contexto de alta inestabilidad laboral –producto de las formas que hoy
dominan los tipos de contratación laboral, en su mayoría flexibilizadas y
desregularizadas– y de desempleo, medidas como estas empeoran más la situación.
Se
podría decir que medidas como la Circular 049 refuerzan la inestabilidad
laboral e incrementan la precariedad de las condiciones de vida de los
trabajadores en Colombia.
Se
requieren de políticas públicas y empresariales que generen condiciones de
trabajo dignas y seguras que impidan a toda costa que los trabajadores terminen
con daños en su salud y que reduzcan por esta vía las incapacidades.
El
llamado de la Corte Constitucional al Gobierno y al legislador para reglamentar
el fuero por salud y la terminación de la relación laboral con una persona en
condición de discapacidad o enferma en el trabajo, requiere de una norma de
mayor jerarquía al acto administrativo denominado “Circular”.
La
estabilidad laboral es un derecho sustantivo y un principio laboral que debe
ser reglamentada por medio de una ley de la República, con participación de los
ciudadanos y los trabajadores.
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