viernes, 6 de septiembre de 2019

¿SE PUEDE RETIRAR EL PLIEGO DE PETICIONES?


¿SE PUEDE RETIRAR EL PLIEGO DE PETICIONES DE LOS TRABAJADORES AL NO ENCONTRAR GARANTÍAS PARA DESARROLLAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO?

Introducción
En el derecho laboral colombiano se tiene que el único sujeto capaz de promover un conflicto colectivo es la organización sindical. A pesar de que por expresa disposición legal el empleador puede presentar la denuncia a una convención colectiva de trabajo vigente, lo cierto es que dicha denuncia podrá originar un conflicto colectivo solo si la organización sindical con la que tiene celebrada la convención, decide presentar también una denuncia al contrato colectivo y el correspondiente pliego de peticiones.
Frente a este aspecto, la Corte Constitucional indicó que: “Si únicamente es formulada por el empleador, la convención continúa vigente, pues este no está facultado para iniciar el conflicto laboral. Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto” (Sentencia C-1050- 2001).
El pliego de peticiones
Ha dicho la Corte Constitucional de conformidad con lo señalado en el artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo, que el pliego de peticiones “se ha entendido como una herramienta válida para plantear el conflicto colectivo. Corresponde a un documento escrito que presentan los trabajadores al empleador, en el que se formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo, o a las diferencias que no están sometidas por la ley o convención a un procedimiento distinto, o que no hubieren podido ser resueltos por otros medios. Es un proyecto de convención colectiva de trabajo” (Sentencia C-1234-2005). El pliego de peticiones es entonces, una de las formas mediante las cuales se puede iniciar un conflicto colectivo de trabajo entre una organización sindical y un empleador.
Esto significa que con la presentación del pliego de peticiones la organización sindical ejerce su derecho y da surgimiento al conflicto colectivo, con el fin de lograr una mejora en las condiciones laborales. Sin embargo, no en vano en la regulación jurídica de este tema se han establecido términos dentro de los cuales las distintas etapas del conflicto se deben desarrollar. Es así como en vigencia de una convención colectiva, la denuncia y pliego de peticiones debe presentarse dentro de los sesenta días previos al vencimiento de la convención colectiva, pues de lo contrario la convención se prorrogará por períodos sucesivos de seis en seis meses.
Ahora bien, con respecto al retiro del pliego de peticiones, como las disposiciones jurídicas no establecen nada al respecto, la Corte Constitucional (Sentencia T-1166-2004) concluyó que al no estar expresamente prohibido el acto de retiro en la ley, este es totalmente válido. Adicionalmente, también considero que al ser la presentación del pliego por parte del sindicato el requisito esencial del conflicto colectivo, entonces este debe poder finalizar con ese retiro del pliego. Conforme a esto, aunque el empleador puede denunciar la convención colectiva de trabajo vigente, el conflicto colectivo únicamente surgirá si la organización sindical denuncia igualmente la convención colectiva y presenta el correspondiente pliego de peticiones. De esta forma, siendo la organización sindical “dueña del pliego de peticiones y titular del conflicto”, puede retirarlo en cualquier momento mientras no exista nueva convención colectiva o laudo arbitral.
Cuando se da el retiro del pliego de peticiones, éste ha perdido sus efectos (no debe olvidarse que la presentación de aquel es lo que hace que la denuncia de la convención colectiva por parte de la organización sindical sea válida para dar surgimiento al conflicto colectivo). Esto implica entonces que, frente al retiro de un pliego de peticiones, la denuncia no tiene ningún efecto y por lo tanto no surge el conflicto colectivo, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta norma establece que “si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis en seis meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación”.
Ello le permitirá a la organización sindical presentar un nuevo pliego única y exclusivamente dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la expiración de la convención que se prorroga.

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