domingo, 5 de febrero de 2017

Pilas con los testaferros en materia laboral


Testaferros laborales

En Colombia es costumbre entre las empresas tercerizar su mano de obra, y por lo general la razón de ello es eludir las responsabilidades laborales con las personas que finalmente ejecutan el trabajo a favor de la empresa, y para ello utilizan contratistas independientes, intermediarios, representantes, cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, etc., pero en el fondo el control de los trabajadores y la facultad de subordinación la realiza directamente la empresa que terceriza, de manera que los terceros simplemente se prestan al juego de la empresa para defraudar a los trabajadores.

Esta práctica de utilizar terceros para defraudar trabajadores ha llegado hasta la sala laboral de la corte suprema de justicia en muchas ocasiones, y ésta en sentencia  12187 del 27 de octubre de 1999 se refirió a estos terceros como testaferros, calificación que se ajusta al modus operandi de estos personajes.
Veamos el aparte de la sentencia en la que se utiliza esta calificación:
La segunda hipótesis es la más próxima a la figura del contratista independiente. Por regla general éste dispone de elementos propios de trabajo y presta servicios o realiza obras para otro por su cuenta y riesgo, a través de un contrato generalmente de obra con el beneficiario. Parte de esos trabajos puede delegarlos en un subcontratista. Si la independencia y características del contratista es real, las personas que vincula bajo su mando están sujetas a un contrato de trabajo con él y no con el dueño de la obra o beneficiario de los servicios, sin perjuicio de las reglas sobre responsabilidad solidaria definidas en el artículo 36 del CST y precisadas por la jurisprudencia de esta Sala, especialmente en sentencias del 21 de mayo de 1999 (Rad. 11843) y 13 de mayo de 1997 (Rad. 9500). Empero, si a pesar de la apariencia formal de un “contratista”, quien ejerce la dirección de los trabajadores es el propio empresario, directamente o a través de sus trabajadores dependientes, será éste y no el simple testaferro el verdadero patrono, y por tanto no puede eludir sus deberes laborales. (Negrilla fuera de texto)
Esta calificación hace justicia en muchos casos, toda vez que hay empresarios que se vale de socios, familiares de socios o amigos para crear a esa empresa que actuará como testaferro para defraudar a los trabajadores.
A pesar de que se subcontrate con empresas diferentes, los intereses son los mismos  y actúan como una misma unidad empresarial movidos por un mismo interés: ganar mucho a costa del trabajador.
http://www.gerencie.com/testaferros-laborales.html

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