viernes, 24 de febrero de 2017

trabajos de alto riesgo

En trabajos de alto riesgo el empleador debe capacitar al trabajador aunque este demuestre tener suficiente capacitación


Cuando se contrata a un trabajador se suele evaluar la formación y experiencia que este tenga en el desarrollo de las actividades propias del cargo que ocupará, pero en algunos casos eso no será suficiente para el empleador, y este tendrá que capacitarlo  nuevamente si debe desarrollar actividades de alto riesgo, esto con el objetivo de salvar responsabilidades en caso que el trabajador sufra un accidente de trabajo.
Aun cuando el trabajador presente certificados de cursos y talleres realizados en el pasado o con empleadores anteriores, el nuevo empleador debe impartir los cursos que sean pertinentes y acordes con la actividad que el trabajador contratado debe desarrollar, y por supuesto, tomar las medidas correspondientes para minimizar el riesgo de ocurrencia de un accidente.
Para ilustrar el tema que nos ocupa, traemos el caso de un trabajador que debía laborar en alturas y sufrió un accidente que le costó la vida. Los familiares demandaron al empleador y uno de los argumentos que este expuso para exculpar su responsabilidad, es que él no había ofrecido la capacitación debida para trabajo en alturas, porque ya la había realizado con empleadores anteriores, argumento que la sala laboral de la corte suprema desestimó como reza en la sentencia 46403 del 2 de marzo de 2016 con  ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri bueno:
Tampoco demostró la censura que el demandado hubiera capacitado al trabajador para realizar trabajos en alturas, sino que aduce que el causante había recibido capacitación al respecto cuando le prestó sus servicios a otros empleadores.
Sobre este punto considera la Sala que la experiencia de varios años que hubiera podido tener el trabajador en la realización de dichas tareas o la capacitación que hubiera recibido por parte de otros empleadores, no puede servir de pretexto para negar la responsabilidad que le incumbía al demandado de controlar y supervisar dicha labor, la cual requería mayor control para evitar cualquier situación como la que a la postre ocurrió. Aunque es cierto que la carga de la prueba de la culpa patronal le incumbe a la parte actora, también lo es que para eximirse de responsabilidad el empleador debe demostrar que obró con diligencia y cuidado, en los términos del artículo 1604 del Código Civil, como lo consideró esta Sala de la Corte en la precitada sentencia CSJ SL17216-2014, en la que reiteró lo expresado en la CSJ SL, 14 Ago 2012, Rad. 39446.
Los accidentes pueden ocurrir, son inherentes al desarrollo de cualquier actividad y máxime si se trata de una actividad de alto riesgo, lo que obliga a que el empleador deba tomar las medidas necesarias para minimizar el riesgo de accidentes, y para evitar que luego sea demandado por omitir el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Como se dice popularmente, es preciso curarse en salud, así que por más títulos, cartones y certificaciones que presente el trabajador, el empleador debe cumplir con lo suyo, que es capacitar nuevamente al trabajador.

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