martes, 21 de marzo de 2017

Ley 50/90, Artículo 21

LAS DOS HORAS QUE EL PATRÓN LE QUITA AL TRABAJADOR 
De dos en dos, empresarios suman millones de pesos que son del trabajador

El 28 de diciembre de 1990, día de los inocentes, el gobierno de uno de los más nefastos presidentes que ha tenido el país, César Gaviria (1990 – 1994) finiquitó uno de los mayores despojos contra los trabajadores, promulgó la ley 50, la reforma laboral por la que acabó la estabilidad laboral, eliminando el derecho al reintegro, cambiándolo por una tabla de indemnización por despido sin justa causa, que fue además rebajada por la ley 789 de 2002; terminó la retroactividad de las cesantías, para liquidarlas año por año y creo un negocio más para los banqueros, los fondos de cesantías, donde con la plata de los trabajadores, los banqueros hacen negocios, en fin, en buena medida acabó los derechos de los trabajadores, para implementar la llamada apertura económica, paso previo a los Tratados de Libre Comercio (TLC) de hoy, instaurando de esa manera el modelo económico neoliberal en Colombia, abaratando a más no poder la mano de obra.
Entonces los legisladores, siguiendo las órdenes del gobierno Gaviria, que incluía a su Ministro de Hacienda, Rodulf Hommes, aprobaron el texto del proyecto, redactado y defendido por el ponente, senador entonces del Partido Liberal, Álvaro Uribe Vélez, quien sostenía que la aprobación de esa ley produciría empleo, como siempre dicen cada vez que van a hacer una ley para arrebatarnos derechos.
El contentillo que le dieron a los trabajadores fue lo contemplado en el artículo 21 de esa ley, que las empresas empleadoras le debían dar a sus trabajadores, cuando tuvieran más de cincuenta (50) y la jornada ordinaria de trabajo fuera de cuarenta y ocho (48) horas semanales, dos (2) horas con destinación exclusiva, por cuenta del empleador, para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, ésta última no para que cumpla mejor con su trabajo, sino para el engrandecimiento personal de quien con sus manos e inteligencia crea la riqueza.
Pues la ley fue hecha, quedando en letra muerta, porque muchas empresas, especialmente multinacionales, desde el 28 de diciembre de 1990 no le ha dado a sus trabajadores esas dos (2) horas, durante ya 25 años, demostrando que no solo se quedaron con la retroactividad de las cesantías, la estabilidad, y mucho más, sino con este tiempo, que desgraciadamente, por ignorancia, negligencia o desidia, algunos sindicatos y trabajadores no han exigido su cumplimiento, siendo hora de hacerlo de manera decidida, para que los trabajadores usen ese tiempo en recreación, deporte, cultura o capacitación, a escogencia del empleador.
Pero como en derecho, la ignorancia de la ley no es justificación para no ejercerlo, parte de este tiempo lo vienen perdiendo los trabajadores, así se exija por vía judicial, sin embargo, buen tiempo se puede salvar, el de los últimos cuatro años, tiempo que sumado, tiene una gran significación en millones de pesos, que los patrones arrebatan a sus trabajadores. La exigencia sería para que en el futuro se cumpla la ley, pero además para que las empresas le reconozcan el tiempo dejado de dar, durante esos cuatro años, ya que el de los otros años, por el fenómeno de la prescripción se perdería, aunque podría ser exigido en un proceso judicial, y sería el patrón el obligado a alegar esa prescripción, ya que de no hacerlo, debería darles el tiempo que durante todos los años le ha quitado a cada trabajador.
Para ver la importancia de lo perdido, pero que debemos recuperar, es que a un trabajador el empleador le debe dar dos (2) horas a la semana, las que traducidas al mes son ocho (8) y al año, que tiene 52 semanas, serían ciento cuatro (104) horas, que descontando las vacaciones, serían doce días y medio (12.5), casi el periodo de vacaciones que es de quince (15) días. Pero además si sumamos lo que no han perdido los trabajadores hoy, es decir, los tres años de prescripción que contempla la ley laboral, como el tiempo para exigir los derechos laborales, además de un año contemplado en el decreto que reglamenta la norma, el Decreto No. 1127 de 1991 que le permite al empleador acumular el tiempo por un año, llegamos al siguiente resultado. En los cuatro años serían cincuenta (50) días, o lo que es lo mismo, cuatrocientas (400) horas, que si las calculáramos en plata, por un trabajador que reciba un salario mínimo ($737.717), con un valor por hora, tres mil setenta y cuatro ($3.074) pesos, daría un gran total de $ 1.229.600, aclarando que la Corte Suprema ha dicho que ese tiempo no se puede retribuir en dinero, sino que el empleador debe organizar jornadas para sus trabajadores en que se gocen ese tiempo, recreándose, culturizándose, capacitándose o haciendo deporte.
Ha dicho la Corte, que la empresa empleadora debe organizar programas para desarrollar este mandato, pudiéndolo hacer por intermedio del SENA, las Cajas de Compensación Familiar, centros culturales y en general instituciones que presten estos servicios, actividades todas que se deben llevar a cabo dentro de la jornada de trabajo, pudiendo hacer entre las actividades de capacitación algunas relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, para mejorar las relaciones laborales, siendo obligatoria la asistencia del trabajador a la actividad programada.
Para ver la dimensión de este derecho, un ejercicio mental nos muestra la gravedad. Una empresa que tenga 150 trabajadores, que su salario promedio sea un millón de pesos, que nunca les ha dado las dos horas, en cuatro años, que sería el tiempo a exigir, sumaria 50 días por trabajador, para un total de 7.500 días, que valen, a $ 4.166 la hora, por día $ 33.328, para un total, por todos los trabajadores de $ 249.960.000. Que buen negocio para los empresarios.
¿Qué hacer? Reclamar por escrito al patrón, de manera personal, para interrumpir la prescripción, teniendo a partir de la reclamación, tres años para demandar, por ejemplo en grupo, para que cumplan la ley. Es hora de exigir. Si está interesado, escríbame, y a vuelta de correo, le enviare la reclamación para que la radique ante su empleador, exigiendo el derecho. No deje perder más tiempo.
cesarluque@yahoo.com 
@CesarALuqueF

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