Si mi esposa es pensionada
por invalidez y está próxima a cumplir los requisitos para solicitar la pensión
de vejez, según he leído mi esposa puede recibir tanto la pensión de invalidez
como la pensión de vejez.
Ahora, si yo fallezco... ¿ella
tendría derecho a la pensión de sobrevivientes, dado que yo estoy pensionado
por vejez?
En resumen ¿mi esposa
puede tener las tres pensiones: invalidez, vejez y de sobrevivientes?
Primero que todo
debemos dejar en claro que una persona puede ser a la vez titular de pensión de
invalidez y pensión de vejez siempre y cuando las dos pensiones no provengan del
mismo Sistema. Así pues, para que pueda darse esa
coexistencia se requiere que la pensión de invalidez la cancele el Sistema General de Riesgos Laborales y
la de vejez el Sistema General de Pensiones. La primera derivada de un
accidente laboral (o de trabajo), y la segunda del cumplimiento de los
requisitos de edad y volumen de semanas cotizadas exigidas por la ley.
Si el afiliado es
pensionado por invalidez de origen común y éste completa los requisitos de edad
y tiempo de cotizaciones requeridos para acceder a la pensión de vejez, dicho
afiliado NO podrá recibir las dos pensiones sino solo una.
La que seleccione.
Sin embargo, en este
caso el afiliado debe tener en cuenta lo siguiente: si conserva la pensión de
invalidez ésta pasará a ser vitalicia y el pensionado la seguirá recibiendo tal
cual, o sea sin variaciones en la cuantía.
Pero si opta por la de
vejez corre el riesgo de perder la mesada 14, si es que la venía
recibiendo por cuenta de la pensión de invalidez, toda vez que las pensiones de
vejez que se están reconociendo actualmente no traen consigo el derecho a la
mencionada mesada, pues el acto legislativo 01 de 2005 la suprimió.
De conformidad con lo
anterior, si la pensión de invalidez que recibe la señora sobre la cual se hace
la consulta, es de origen profesional, con toda seguridad podrá reclamar la
pensión de vejez y pasar a recibir las dos pensiones.
Ahora bien, hecha la
anterior precisión podemos descender a la pregunta, vale decir, si al fallecer
el esposo de la pensionada ésta podría reclamar también la pensión de
sobrevivientes. Y la respuesta es afirmativa, toda vez que esta pensión tendría
un origen distinto del de las otras dos pensiones: devendría de las
cotizaciones efectuadas por el cónyuge de la pensionada, el cual ayudaba con
dicho ingreso al sostenimiento del hogar. Y como lo que busca la ley con la
pensión de sobrevivientes es que el hogar del causante de la pensión no se vea
afectado económicamente por causa de la muerte del mismo, nada impediría que la
señora recibiera las tres pensiones, pues no existe norma legal alguna en
contrario.
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