sábado, 29 de julio de 2017

Las Tres Pensiones: Invalidez, Vejez y Muerte.

Se puede tener al mismo tiempo las tres pensiones: ¿pensión de invalidez, pensión de vejez y pensión de sobrevivientes?

Si mi esposa es pensionada por invalidez y está próxima a cumplir los requisitos para solicitar la pensión de vejez, según he leído mi esposa puede recibir tanto la pensión de invalidez como la pensión de vejez.


Ahora, si yo fallezco... ¿ella tendría derecho a la pensión de sobrevivientes, dado que yo estoy pensionado por vejez?
En resumen ¿mi esposa puede tener las tres pensiones: invalidez, vejez y de sobrevivientes?

Primero que todo debemos dejar en claro que una persona puede ser a la vez titular de pensión de invalidez y pensión de vejez siempre y cuando las dos pensiones no provengan del mismo Sistema.  Así pues, para que pueda darse esa coexistencia se requiere que la pensión de invalidez la cancele el Sistema General de Riesgos Laborales y la de vejez el Sistema General de Pensiones. La primera  derivada de un accidente laboral (o de trabajo), y la segunda del cumplimiento de los requisitos de edad y volumen de semanas cotizadas exigidas por la ley.

Si el afiliado es pensionado por invalidez de origen común y éste completa los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones requeridos para acceder a la pensión de vejez, dicho afiliado NO podrá recibir las dos pensiones sino solo una.  La que seleccione.

Sin embargo, en este caso el afiliado debe tener en cuenta lo siguiente: si conserva la pensión de invalidez ésta pasará a ser vitalicia y el pensionado la seguirá recibiendo tal cual, o sea sin variaciones en la cuantía.

Pero si opta por la de vejez  corre el riesgo de perder la mesada 14, si es que la venía recibiendo por cuenta de la pensión de invalidez, toda vez que las pensiones de vejez que se están reconociendo actualmente no traen consigo el derecho a la mencionada mesada, pues el acto legislativo 01 de 2005 la suprimió.

De conformidad con lo anterior, si la pensión de invalidez que recibe la señora sobre la cual se hace la consulta, es de origen profesional, con toda seguridad podrá reclamar la pensión de vejez y pasar a recibir las dos pensiones.

Ahora bien, hecha la anterior precisión podemos descender a la pregunta, vale decir, si al fallecer el esposo de la pensionada ésta podría reclamar también la pensión de sobrevivientes. Y la respuesta es afirmativa, toda vez que esta pensión tendría un origen distinto del de las otras dos pensiones: devendría de las cotizaciones efectuadas por el cónyuge de la pensionada, el cual ayudaba con dicho ingreso al sostenimiento del hogar. Y como lo que busca la ley con la pensión de sobrevivientes es que el hogar del causante de la pensión no se vea afectado económicamente por causa de la muerte del mismo, nada impediría que la señora recibiera las tres pensiones, pues no existe norma legal alguna en contrario.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.