domingo, 29 de agosto de 2021

LEY 2101 DEL 15 DE JULIO DE 2021

 

La Ley 2101 de 2021 es la ley de la astucia y el engaño; promete rebajar la jornada laboral de 48 a 42 horas, pero inmediatamente pone unos incisos en que todo esto se revela como un terrible engaño. Finalmente, entendemos que es otro gran regalo que la extrema derecha en cabeza del ex senador Uribe Vélez con su partido del centro democrático le hace a los grandes gremios y monopolios empresariales por el favor que estos mismos le hicieron al apoyar incondicionalmente la violación sistemática de derechos humanos, el asesinato y las desapariciones forzadas  como dijo la comisión interamericana. Hoy poco se quiere hablar de los asesinatos, las torturas, las detenciones arbitrarias y el terrorismo de estado que ha aplicado este sistema contra el Paro Nacional Indefinido y ahora en especial contra la Asamblea Popular Nacional.

 

¿Cómo estaba la jornada laboral hasta ahora? 48 horas semanales nominalmente, esta misma había tenido una rebaja desde la Ley 1857 del 26 de julio de 2017 en su artículo 3 que aprobaba un día semestral de recreación, por otro lado, la Ley 50 de 1990 rebajaba 2 horas semanales. Esto indica realmente que la jornada laboral estaba en 45,68 horas semanales. Ahora, al rebajar a 42 horas semanales, hay que mirar con detenimiento el artículo segundo en el literal “C”  en donde permite a las empresas que tienen jornadas extensas y de jornadas continuas, que se realicen labores sin recargo nocturno y sin recargo dominical o festivo y en el Literal “D” permite que la jornada diaria sea flexible. Ejemplo, un empresario puede repartir la jornada así: Lunes 4 horas, martes “cero” horas, -que equivale al día de descanso-, miércoles 9 horas, jueves 9 horas, viernes 9 horas, sábado 2 horas y Domingo 9 horas: Total 42 horas a la semana a cualquier hora del día y de la noche, perdiéndose los recargos nocturnos, el recargo dominical y festivo, esto se traduce en un aumento de la intensidad del trabajo en horarios muchos más largos; a media noche, en la madrugada o a cualquier hora el patrón puede disponer de la jornada de trabajo, lo importante es que no se pase de las 42 horas semanales. Es una ley pérfida, traidora y desleal. Esta ley es mucho más delicada y alevosa que cualquier otra situación, pues la famosa rebaja de horas no es más que la pérdida de verdaderas conquistas que tiene la clase obrera. Ojalá que las futuras marchas, paros o mítines se pronuncien en contra de esta fatídica Ley.

 

“c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal…”

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“d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.”

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