Las Cinco Mentiras del Nuevo
Código de Policía
Ley 1081 de 2016
Este 30 de enero
entra en vigencia el “nuevo” código de policía, que resulta ser novedoso
para muchos, para otros será nada más que oraciones recientes que quieren
disfrazar para hacerlo ver como tal; si bien, tiene bastantes cosas por
rescatar (escribiremos de esto en otro momento) no es que sea el gran boom. Lo
interesante sería la verborrea que trae consigo; de ello, que realice una crítica
sobre ciertas mentiras que nos han querido introducir, comenzando en suponer
que desde aquí habría algo así como una: “convivencia ciudadana” y que
por tanto el problema tendría arreglo a rajatablas, desde la norma misma, y no
educativamente, lo cual es falso.

Para comenzar con el
desarrollo de este artículo, indicaremos por lo menos cinco (5) elementos que
resultaron ser mentiras en el “nuevo” código de policía, y que son:
Primera mentira: “Es un código moderno, dinámico y renovado”
Dicen los viejos
adagios que “La ley sin educación es letra muerta” (Hayes), por tanto, “La
acción depende de la intención de quien la ejecuta; porque muchas cosas son
útiles a juicio de una persona y superflua a juicio de otras” (Maimónides).
Así creo que, “Leyes suaves nunca se obedecen, demasiado severas, nunca se
ejecutan” (Franklin). A lo contrario, de lo que parece ser este nuevo “estatuto
de seguridad” (no confundirlo con el que expidió el expresidente Turbay),
tal como se refiere Agamben, lo que Michel Foucault
llamaba “las sociedades de disciplina”, consideramos que esta norma resulta ser
actualizada pero no moderna, ágil aunque no dinámica, empero sí renovada con
rasgos conservadores y progres.
En la exposición de
motivos de la Ley 1801 de 2016 nos esgrimen que a lo largo de estos 47 años que
han transcurrido, el legislador ha querido introducir un marco legal efectivo
que intenten regular los distintos comportamientos que afecten la convivencia
(ahora con 12 artículos más); que si bien carecía con el anterior estatuto, ya
que contenía defectos; se predijo que se necesitaba de un andamiaje normativo
que estuviera conforme a las nuevas exigencias de la nueva constitución; si
estoy de acuerdo con este último punto, reprocho que este “nuevo” código
en aras de conseguir la convivencia, con fundamento en la necesidad sacrifique
beneficios en detrimento de los derechos de los ciudadanos, por el mero hecho
de expedirlo en poco tiempo. Tres años en redactar una norma de tal envergadura
resulta ser poco para la importancia que este tiene en el país, por lo que esto
no pudo ser óbice para mayor estudio y detenimiento.
Siendo este un
proyecto del Gobierno, no del Congreso y menos de la población, debió contar
con mayor rigurosidad a los planteamientos propios de la cultura de las regiones;
por tanto, este no debió ser un código marcado solo para Bogotá y sus
alrededores sino pensado culturalmente en las demás partes en donde no se
tienen las mismas costumbres e idiosincrasias; por ello, que quise creer que
los "Códigos de Policía" (que verdaderamente son estatutos)
solo deben marcar pautas generales, sin entrar a detallar las faltas,
contravenciones... (que ahora le llaman falazmente como “comportamientos
contrarios”), dejando este ámbito al poder de policía residual,
subsidiario… marcando que esa reglamentación sea propio de los entes
territoriales, y no del sector central.
Quieren suponer como
la panacea nacional el querer evitar el hurto, en especial el de celulares, y
prestar todas las herramientas necesarias que permitan a la policía trabajar y
no a la autoridad de policía “luchar”, sino más bien abusar de sus
funciones, ya que las facultades recaen en estos, más que en la policía
administrativa. No podemos decir que el código se agota aquí, solo es el
comienzo de mayores reglamentaciones nacionales y territoriales, lo que resulta
en vano es querer implementar disposiciones que tienen aplicación en algunas
partes (lo expreso desde su ejecución, eficacia misma) y no en otras, lo que
haría un hazmerreír nuevamente de las normas fetiches.