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jueves, 16 de febrero de 2017

Nuevo Código de Policía

Las Cinco Mentiras del Nuevo Código de Policía
Ley 1081 de 2016

Este 30 de enero entra en vigencia el “nuevo” código de policía, que resulta ser novedoso para muchos, para otros será nada más que oraciones recientes que quieren disfrazar para hacerlo ver como tal; si bien, tiene bastantes cosas por rescatar (escribiremos de esto en otro momento) no es que sea el gran boom. Lo interesante sería la verborrea que trae consigo; de ello, que realice una crítica sobre ciertas mentiras que nos han querido introducir, comenzando en suponer que desde aquí habría algo así como una: “convivencia ciudadana” y que por tanto el problema tendría arreglo a rajatablas, desde la norma misma, y no educativamente, lo cual es falso.

Realizando un recuento histórico, podríamos decir que el inicio de un “derecho policivo” en Colombia, se da cuando se le concede facultades extraordinarias al expresidente Lleras Restrepo con la Ley 16 de 1968, artículo 20.13; aquí que haya germinado el Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía en desuso), para luego crearse otras normas complementarias, tales como el Decreto 522 de 1971 (que realiza la diferencias entre contravenciones nacionales y especiales) quedando derogado gran parte de sus disposiciones con la Ley 2 de 1984 y la Ley 23 de 1991 que subroga esta última y gran parte de la primera, a su vez el Decreto 800 de 1991 que reguló la competencia y el procedimiento de ciertos aspectos que se había dejado con el Decreto 522, que fue modificado por la Ley 228 de 1995, para luego ser derogado con la Ley 600 de 2000, 906 de 2004 y últimamente por la Ley 1801 de 2016 (“nuevo” código de policía).
Para comenzar con el desarrollo de este artículo, indicaremos por lo menos cinco (5) elementos que resultaron ser mentiras en el “nuevo” código de policía, y que son:

Primera mentira: “Es un código moderno, dinámico y renovado”
Dicen los viejos adagios que “La ley sin educación es letra muerta” (Hayes), por tanto, “La acción depende de la intención de quien la ejecuta; porque muchas cosas son útiles a juicio de una persona y superflua a juicio de otras” (Maimónides). Así creo que, “Leyes suaves nunca se obedecen, demasiado severas, nunca se ejecutan” (Franklin). A lo contrario, de lo que parece ser este nuevo “estatuto de seguridad” (no confundirlo con el que expidió el expresidente Turbay), tal como se refiere Agamben, lo que Michel Foucault llamaba “las sociedades de disciplina”, consideramos que esta norma resulta ser actualizada pero no moderna, ágil aunque no dinámica, empero sí renovada con rasgos conservadores y progres.
En la exposición de motivos de la Ley 1801 de 2016 nos esgrimen que a lo largo de estos 47 años que han transcurrido, el legislador ha querido introducir un marco legal efectivo que intenten regular los distintos comportamientos que afecten la convivencia (ahora con 12 artículos más); que si bien carecía con el anterior estatuto, ya que contenía defectos; se predijo que se necesitaba de un andamiaje normativo que estuviera conforme a las nuevas exigencias de la nueva constitución; si estoy de acuerdo con este último punto, reprocho que este “nuevo” código en aras de conseguir la convivencia, con fundamento en la necesidad sacrifique beneficios en detrimento de los derechos de los ciudadanos, por el mero hecho de expedirlo en poco tiempo. Tres años en redactar una norma de tal envergadura resulta ser poco para la importancia que este tiene en el país, por lo que esto no pudo ser óbice para mayor estudio y detenimiento.
Siendo este un proyecto del Gobierno, no del Congreso y menos de la población, debió contar con mayor rigurosidad a los planteamientos propios de la cultura de las regiones; por tanto, este no debió ser un código marcado solo para Bogotá y sus alrededores sino pensado culturalmente en las demás partes en donde no se tienen las mismas costumbres e idiosincrasias; por ello, que quise creer que los "Códigos de Policía" (que verdaderamente son estatutos) solo deben marcar pautas generales, sin entrar a detallar las faltas, contravenciones... (que ahora le llaman falazmente como “comportamientos contrarios”), dejando este ámbito al poder de policía residual, subsidiario… marcando que esa reglamentación sea propio de los entes territoriales, y no del sector central.
Quieren suponer como la panacea nacional el querer evitar el hurto, en especial el de celulares, y prestar todas las herramientas necesarias que permitan a la policía trabajar y no a la autoridad de policía “luchar”, sino más bien abusar de sus funciones, ya que las facultades recaen en estos, más que en la policía administrativa. No podemos decir que el código se agota aquí, solo es el comienzo de mayores reglamentaciones nacionales y territoriales, lo que resulta en vano es querer implementar disposiciones que tienen aplicación en algunas partes (lo expreso desde su ejecución, eficacia misma) y no en otras, lo que haría un hazmerreír nuevamente de las normas fetiches.