¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo -Copasst-?
El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo, también conocido como COPASST es un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo
dentro de la empresa, se encuentra reglamentado por el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 2013 de 1986.
NORMAS QUE REGULAN
Ley 9ª de 1979 (24 de enero), en su título III, fijó los parámetros generales
de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la
posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Industrial. La Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo
2º. la obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad.
v
El Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las
empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y
de los trabajadores. La Resolución 2013 de 1986, reglamentó la
conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
v
El DECRETO 016 -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la
conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional,
los comités seccionales y los comités locales de salud.
v
La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está
hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- y no
de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986. ocupacional.
Todos somos responsables de la Salud Ocupacional Seguridad y
Salud en el Trabajo, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella,
sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes,
accidentes o enfermedades profesionales, dando como resultado pérdidas
económicas que eso representa para las empresas y, lo más grave, para los
trabajadores afectados y sus familias.
En las empresas, el Representante Legal es el responsable de que
se implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la
conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional,
aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo.
NIVELES DE RESPONSABILIDAD
A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984, “Artículo 10º.-
Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud
Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán
ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional se
determinan los siguientes niveles:
1)
Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2)
Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud
Ocupacional.
3)
Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por
dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades
del orden nacional.
4)
Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido
por las dependencias seccionales, departamentales y locales.
5)
Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores,
servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
¿QUIEN LO REGULA?
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa,
están bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a
través de las diferentes oficinas de Trabajo. Como:
v
El Ministerio de Salud: cuando interviene en procesos sujetos a
la aplicación de normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos)
v
Ministerio del Medio Ambiente: para actividades que tienen
procesos con emisión de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes
de agua.
v
La Súper Intendencia Financiera: para regular el cumplimiento de
los requisitos presupuestales de las Administradoras de Riesgos Profesionales
A.R.P.´s, entre otros.
v
Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL): A la que se encuentra
afiliada cada empresa, pues la A.R.L. a medida que cumple con la obligación de
ofrecer capacitación a los trabajadores de las empresas, también verifica que
la ejecución real del Programa de Salud Ocupacional de la empresa esté
articulada con el objetivo común de prevenir Riesgos Profesionales, accidentes
y enfermedades asociadas con las actividades laborales.
COMO SE CONFORMA
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que
tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (Decreto 614 de 1984).
Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
v
De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada una de las
partes.
v
De 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las
partes.
v
De 500 a 999 trabajadores, 4 representantes por cada una de las
partes.
v
De 1000 o más trabajadores, 4 representantes por cada una de las
partes.
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35
(literal c)del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un
Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud
Ocupacional. Para la integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus
representantes y, los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre.
El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.
RESPONSABILIDADES
DE LOS EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
Proveer exámenes médicos y
dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.
v
Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de
verificar que cumplan con las normas de seguridad.
v
Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que
los trabajadores, cumplan todos los reglamentos y normas aplicables de
seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la
empresa.
v
Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que
indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.
v
Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de
herramientas y equipos de trabajo seguros, para su labor diaria.
SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY
INCUMPLIMIENTO
v
Amonestación: Se amonestará al patrón que haya incumplido los
requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las
disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega
al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al
ministerio de trabajo y seguridad social.
v
Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos
perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas
desde la suma equivalente a 200 s.m.l.v hasta 1000 s.m.l.v
v
Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de
licencia de funcionamiento de lugar de trabajo.
v
Cierre Temporal o parcial: con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional, copia de la resolución se
remitirá inmediatamente al ministerio de protección social.
v
Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá
ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y
persistiendo el problema de salud ocupacional.
SUBPROGRAMAS DE LA SALUD
OCUPACIONAL
MEDICINA PREVENTIVA
Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de
la salud de los trabajadores. En este Subprograma se integran las acciones de
Medicina Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que las dos
tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social
de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales,
ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y
manteniéndolos en aptitud de producción laboral.
ACTIVIDADES:
v
Capacitación en prevención de enfermedades y accidentes
generales y profesionales.
v
Evaluaciones medicas ocupacionales
v
Diagnóstico de Salud.
v
Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional
v
Coordinación con entidades de salud
v
Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de
riesgo.
v
Reubicación y/o rotación de trabajadores de acuerdo a las
condiciones de salud.
v
Realización de actividades recreativas, concursos, rifas,
semanas de la seguridad (A cargo de Comité de Bienestar Social)
v
Seguimiento y rehabilitación del personal que lo amerite
v
Implementación de la Brigada de Primeros Auxilios
HIGIENE INDUSTRIAL
Conjunto de actividades destinadas a la identificación,
evaluación y control de los agentes contaminantes y factores de riesgo que se
puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.
ACTIVIDADES:
v
Reconocer, evaluar y controlar los agentes contaminantes que se
generen en los puestos de trabajo y que puedan producir Enfermedad Profesional
en los trabajadores.
v
El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se
realiza a través de inspecciones y evaluaciones ambientales.
v
Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes
riesgos que se hayan detectado en el Panorama de Riesgos y que se presentan en
el sitio de trabajo, quedando registrado esta actividad en el CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES para su ejecución.
v
Implementación de medidas de control
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención,
identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que generen
accidentes de trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes, enfermedades o
la muerte al trabajador.
ACTIVIDADES:
v
Inspecciones de los puestos y áreas de trabajo en conjunto con
el Subprograma de Medicina y de Higiene Industrial.
v
Mantener control de los elementos de protección personal
suministrados a los trabajadores previa verificación de su funcionamiento y
adaptabilidad para lo requerido.
v
Elaborar protocolos de mantenimiento Preventivo y Correctivo de
herramientas, equipos y maquinaria, lo mismo que el plan de sustitución de los
mismos.
v
Implementar programas de orden y aseo.
v
Demarcación y señalización de áreas y puestos de trabajo.
v
Conformación de los grupos de apoyo - Brigadas de Emergencias,
Grupo de apoyo de prevención, control y extinción de incendios.
v
Manual de inducción a nuevos trabajadores e inducción
empresarial a los mismos.
REDGRAFIA
http://www.copasosdecolombia.co/userfiles/files/Que%20es%20el% 20COPASO.pdf
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