Acción
Sindical ante el acoso laboral en el trabajo
-Más
allá de la ley 1010 de 2006-
El acoso laboral en el trabajo es algo
tan anticuado como el propio trabajo. Todos hemos escuchado desde niños a
nuestros familiares contar de cómo había un jefe que les hacía la vida
imposible.
La persecución metódica de una persona
hasta hacer de su vida un infierno, ha sido un instrumento tradicional
utilizado por la patronal como forma de presión o amenaza sobre los trabajadores
y trabajadoras con el fin de concebir un estado de sumisión o sometimiento que agrede
continuamente los derechos laborales, un estado malsano que genere personas
dispuestas a aceptar bajas incentivadas, o incluso que acaben yéndose ahorrando
a la empresa los gastos del despido.
Estas situaciones han sido consideradas
no sólo como algo habitual. Sin embargo, lo mismo que el desarrollo de una
conciencia ecológica ha hecho que consideremos inaceptable la contaminación,
tanto en el lugar de trabajo como fuera de él, los movimientos en favor de los derechos
humanos han situado el respeto a la vida, a la integridad física y mental y a
la dignidad de las personas como elementos fundamentales para la construcción
de una convivencia civilizada, lo cual ha llevado a cuestionar esas actitudes,
pasando a considerarlas como socialmente inaceptables.
Generar
una cultura preventiva para este riesgo laboral.
Una de las razones de esta carencia está
en la intención de ligar la condición de acosado o acosador con unos
determinados rasgos de personalidad. Esta visión convierte el acoso en un
problema individual debido a carácter de cada persona, sobre el que es muy
difícil intervenir.
Una de las génesis del acoso está en la
forma de organización del trabajo y en las estrategias de precarización del
mismo, que transforma a los trabajadores y trabajadoras en simples elementos
sin valor, a los que simplemente hay que exprimir al máximo, y que son cambiables
en cualquier momento, como si fueran trapos de papel. Además, incide una mala
gestión de los conflictos, la forma de estimular la competencia y la falta de
solidaridad entre el personal, al igual resulta determinante el mando que
utilice la dirección, tanto si es excesivamente autoritario, como si se inhibe
o si toma partido por unas personas frente a otras.
Dificultades
de la acción sindical frente al acoso
Un primer obstáculo nos lo encontramos
en una concepción estrecha del ámbito de
intervención sindical en salud laboral,
centrándolo únicamente en la prevención de los accidentes de trabajo. Esta
visión ignora que entre las causas de muchos accidentes tienen especial
incidencia problemas de organización del trabajo, de precariedad, de ritmos de
trabajo, de presión desmesurada sobre los trabajadores, de falta de
participación en la toma de decisiones. Pero también desconoce la creciente importancia
del sector servicios, en el que además trabajan la mayor parte de las mujeres,
en la que el riesgo de perder la vida en accidente es mucho menor, pero en el
que existen todos esos factores que pueden convertir nuestra vida en un
infierno.
El segundo problema con el que nos
encontramos es una visión del papel de la representación sindical como
representantes de todos los trabajadores y trabajadoras. Esta descripción, también
es válida para lo que es la propia estructura sindical, pues puede darse el
caso de que tanto las personas acosadas como las acosadoras sean miembros del
mismo sindicato, lo cual no facilita la intervención eficaz del sindicato o
cuando menos le exige una labor previa de clarificación interna.
Es evidente que no tenemos que ser
amigos de las personas que trabajan con nosotros, pero debe haber unos mínimos
de respeto, de colaboración profesional y de gestión de las diferencias y de
los conflictos que surjan. Si esos mínimos no se respetan imperará la ley de la
selva, en la que siempre salen perjudicados los más débiles, y los derechos
acaban siendo pisoteados. Dejar de considerar el acoso como un problema
personal es fundamental para avanzar en este terreno.
Un tercer problema es la falta de
pruebas que suele ser común a la mayor parte de los casos de acoso, por ser una
actividad negativa que se despliega hacia una persona de una manera tan
sibilina como pertinaz. Quien lleva a cabo el acoso procura no dejar huellas, y
la persona acosada en muchas ocasiones no comprende lo que le está pasando, no
está informada de que anotar los hechos cuidadosamente, recoger cualquier
prueba que lo evidencie, es la primera medida de protección que debe aplicar.
El sindicato debe ser consciente de esta dificultad de probar el acoso y evitar
que este sea el motivo de dar carpetazo a cualquier consulta sobre el tema.
Además, entre las labores de prevención del acoso, se dará importancia a
informar al personal de la necesidad de anotar los hechos y acumular pruebas o
testigos.
El cuarto problema es la política de
difamación sistemática que realizan los acosadores acerca de las personas
acosadas, presentándolas como personas conflictivas, mentalmente desequilibradas,
profesionales malísimas que presentan a los acosadores como víctimas, por tener
que soportar a semejantes personajes. Si a ello añadimos el hecho de que
quienes podrían dar una visión diferente de lo que está pasando a esa persona
en la mayor parte de los casos no lo hacen (por pensar que son problemas
personales de los afectados, por no quererse meter en
problemas o por miedo a ser la siguiente
persona acosada) el resultado es que la imagen de la persona acosada se ve
seriamente perjudicada también ante la representación sindical.
La representación sindical, sin embargo,
debiera tener en cuenta que el desequilibrio emocional y los errores en el
trabajo pueden estar producidos precisamente por el acoso y debiera procurar
poner en cuarentena los rumores. Dentro de las campañas generales de información
también debe alertarse al conjunto del personal sobre este tipo de murmuraciones
que circulan en las organizaciones y que pueden provocar incluso una reproducción
de las situaciones de acoso en el caso de que la persona acosada decida
trasladarse a otro puesto de trabajo, en un concurso de traslados, por ejemplo.
Un quinto problema puede ser que algunas
de las personas actualmente acosadas sean mandos intermedios o personas con
responsabilidad que en un momento dado han caído en desgracia, pero que en sus
épocas de gloria no eran precisamente cuidadosos hacia las personas que estaban
a sus órdenes. En otros casos puede tratarse de personas sin cargo alguno, pero
que no hayan sido especialmente solidarias o sensibles hacia los problemas o injusticias
que se producían a su alrededor.
A nivel preventivo podemos afirmar que
un comportamiento correcto de quienes tienen responsabilidad sobre el trabajo
de otros o un comportamiento solidario de toda persona trabajadora son factores
que pueden facilitar una reacción solidaria del entorno ante una agresión como
la que supone el acoso laboral, aunque tampoco la garantizan.
En cualquier caso, la acción sindical
protectora hacia una persona trabajadora afectada por un problema laboral
concreto no puede estar condicionada por sus comportamientos pasados, pues
existe un riesgo muy evidente de que lo que hoy le ocurre a esa persona mañana
le pueda ocurrir a cualquier otra persona y esta visión es aún más importante
si tenemos en cuenta que lo que está en juego en estos casos es la misma
dignidad de la persona, algo de lo que nadie debiera ser desposeído, por muy
incorrecta que haya sido su actuación anterior.
Actuación
sindical a nivel colectivo
Los sindicatos tienen un papel muy
importante que cumplir en la difusión del conocimiento sobre el acoso laboral
en el trabajo. El hecho de que estas situaciones que se han producido durante
años hoy hayan sido identificadas y consideradas como socialmente inaceptables
tiene una importancia fundamental para las víctimas que hasta ahora las venían
sufriendo sin comprender qué era lo que les pasaba, para las personas que en el
futuro puedan ser objeto de acoso, pues podrán identificar rápidamente la
situación y tomar medidas eficaces para ponerle freno.
La difusión de información sobre acoso
por parte de los sindicatos también tiene una influencia sobre las personas que
lo están ejerciendo o son cómplices de él o simples espectadores pasivos, pues
sabrán que es algo que no se puede hacer, algo con lo que no hay que colaborar,
algo con lo que hay que enfrentarse.
Además de difundir información general,
el sindicato debe dar formación a sus representantes para que puedan difundir
información en su ámbito concreto, actuar a través de la negociación colectiva
en la prevención del acoso en la empresa o institución, y actuar frente a los
casos concretos, atendiendo a las víctimas, buscando soluciones y exigiendo responsabilidades.
Una labor fundamental será identificar y
posteriormente difundir las características del acoso en el sector concreto en
el que se actúe, clarificando a quién afecta, mediante qué mecanismos o
acciones concretas se desarrolla, qué consecuencias tiene. Si tenemos
identificadas las situaciones podremos establecer qué condiciones organizativas
o normativas posibilitan que el acoso se lleve a cabo y por lo tanto definir
qué medidas preventivas o qué modificaciones normativas hay que adoptar para
erradicar el acoso de nuestro entorno laboral.
Deberemos prestar una atención especial
a las situaciones de reestructuración de servicios, tanto las que se plantean
formalmente ante la representación sindical como a las que periódicamente se
rumorean o las que han sido descartadas:
· Porque el acoso puede utilizarse como forma
de conseguir de facto una reestructuración que no ha prosperado o no tiene visos
de prosperar por las vías establecidas.
· Porque puede utilizarse para librarse
de personas que tendrían más derecho que
otras a alguno de los cargos previstos o
deseados.
· Porque la aparición de nuevos puestos
y su encaje jerárquico y funcional con los ya existentes puede ser un caldo de
cultivo propicio para el acoso.
En
la negociación colectiva debemos intentar conseguir el
compromiso de la dirección de la empresa o institución para la erradicación del
acoso en dicho ámbito. Eso se plasmaría en una declaración del más alto rango
en la que se considere el acoso como un comportamiento inaceptable cuya
erradicación es necesaria. Esta declaración sería el punto de partida para una labor
formativa, dirigida en primera instancia a todos los mandos intermedios y
posteriormente a todo el personal, en la que se fomentara el respeto a la
dignidad de las personas como base de la convivencia en el lugar de trabajo, y
se facilitaran métodos de resolución positiva de los conflictos laborales y
personales que surjan.
Además, debe ponerse en marcha un
sistema de denuncia y abordaje rápido, discreto y eficaz de los casos de acoso
que se produzcan, de manera que se pueda actuar en las fases iniciales de la
situación, en las que todavía es posible su re conducción mediante técnicas de mediación,
implantando medidas correctoras cuando sea posible, o medidas sancionadoras cuando
sea necesario.
Consecuentemente con la identificación
de los factores que facilitan el acoso que hayamos realizado, debemos negociar
las medidas preventivas concretas y la modificación de las situaciones o
normativas que favorezcan el acoso o dificulten su erradicación.
Actuación
sindical ante los casos concretos
Ante todo, hay que escuchar atentamente
a la persona afectada, intentando abstraernos de la influencia de la
información difundida por los acosadores. Hemos de explicarle que su caso no es
el único, que le puede pasar a cualquiera y manifestarle nuestra comprensión.
Hay que mostrarle el apoyo del
sindicato, que debe manifestarse inicialmente en el ofrecimiento de hacer gestiones en la
empresa o institución, así como el ofrecimiento de los servicios jurídicos del
sindicato para la presentación de las denuncias oportunas.
Debemos animar a la persona afectada a
que describa su caso con todo detalle y por escrito, y que continúe anotando
todo lo que suceda. Igualmente debe reflexionar sobre las pruebas que puede
haber, las personas que han podido ser testigos de los hechos, o la existencia
de otras personas en la misma situación en el mismo servicio, área o
departamento.
Con todos estos datos discutiremos y
acordaremos con la persona afectada las acciones a realizar.
· Podemos hablar directamente con el
acosador o acosadora para hacerle ver lo incorrecto de su comportamiento e
intentar reconducir la situación.
· Podemos recabar apoyos en el entorno
laboral de la persona acosada, de manera
que la implicación solidaria de los
compañeros ejerza una función protectora frente al acoso. Podemos plantear el
caso ante la dirección, solicitando su intervención para frenar el acoso y
poner soluciones a la situación.
· Podemos plantear el caso ante el
Servicio de Prevención, solicitando la evaluación
de los riesgos psicosociales existentes
en el área de la persona afectada, y la definición e implantación de medidas
preventivas.
· En el caso de que la persona afectada
esté o haya estado de baja como consecuencia de la situación de acoso que
padece, podemos presentar las reclamaciones correspondientes para que se
reconozca el origen laboral de la baja,
considerándola como consecuencia de
accidente de trabajo.
· Los delegados y delegadas de
prevención pueden formular por escrito propuestas
concretas de adopción de medidas preventivas
sobre las cuales tiene que pronunciarse la dirección, y en el caso de que esa
respuesta sea negativa, debe de
estar debidamente razonada.
· Si la respuesta de la dirección no es
la adecuada para resolver la situación de la persona acosada, podemos presentar
denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual identificaría la situación y
reclamaría la adopción de medidas preventivas. En el caso del sector privado
también podría proponer las sanciones correspondientes a los comportamientos
incorrectos que se detecten.
· Podemos solicitar la apertura de
expediente disciplinario a los acosadores, pues todas las normas disciplinarias
establecen como conducta sancionable la falta de respeto a la dignidad de los
subordinados, compañeros o superiores. El problema es que en la mayor parte de
los casos la decisión sobre si se abre o no expediente
suele estar en manos de la dirección, y
ésta suele tender a proteger a los acosadores o, en casos muy escandalosos, a
pedirles que no repitan esos comportamientos.
· Podemos presentar denuncias en las
vías civil y penal, en busca de las correspondientes indemnizaciones por los
daños sufridos y del castigo personal de
las personas que han llevado a cabo el
acoso o han sido cómplices de él.
· Podemos efectuar denuncias públicas,
tanto dirigidas al personal de la empresa o
institución como a la opinión pública en
general, siguiendo una escala progresiva acorde con la gravedad de los hechos y
las pruebas de que se disponen. Mediante
estas denuncias públicas podemos
intentar cambiar una actitud pasiva o cómplice del entorno de la persona
acosada, presionar a los acosadores y forzar la intervención de la dirección, o
denunciar la inhibición o implicación negativa de esa
dirección, de manera que acepte impulsar
una política preventiva como la citada
anteriormente.
Conclusión
El derecho de toda persona a recibir un
trato digno en su trabajo es un elemento fundamental para que ese trabajo sea
saludable y, por lo tanto, seguro. El acoso laboral en el trabajo, como
actuación desarrollada contra una persona trabajadora desde una situación de
desigualdad de poder, de manera persistente e intencionada, con el objetivo de
minar su resistencia, provocar su sumisión o su destrucción total como persona
o hacer que abandone su puesto de trabajo, atenta gravemente contra la dignidad
de las personas trabajadoras. Por lo tanto, la lucha contra el acoso moral en
el trabajo debe ser un eje fundamental en la defensa de la salud en el trabajo
y en la actividad sindical en general.
Las dificultades generadas tanto por las
propias tradiciones sindicales como por las características del fenómeno del acoso
no deben impedir una acción sindical eficaz en la defensa de las personas
acosadas, enmarcada en una labor general de información sobre el fenómeno del
acoso, de identificación de los factores que lo facilitan y de negociación de las
medidas preventivas y correctoras, de los compromisos de la dirección y de los procedimientos
de tratamiento rápido y eficaz de las denuncias que se produzcan.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.