Estabilidad Laboral
Reforzada
LEY 361 DE 1997 |
Es decir que el principio
de estabilidad laboral reforzada tiene como objeto garantizar el derecho al
trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentren en estado de
vulnerabilidad manifiesta, obligando al empleador a garantizar su continuidad
laboral, lo que lleva a que el trabajador no pueda ser despedido sin que medie
una justa causa para ello.
A quiénes beneficia el
principio de estabilidad laboral reforzada
- A todos los
trabajadores en general, para no ser despedido sin justa causa, salvo el pago
de indemnizaciones de la norma laboral, que no obstante no cubre otros daños
que pudiese ocasionar el despido.
o Condición de
discapacidad
o Limitaciones físicas o
psicológicas que le impiden realizar su trabajo
o Mujeres en estado de
embarazo, madres cabeza de hogar
¿Qué se entiende por debilidad manifiesta?
Es aquella condición de
desmejora que está un trabajador frente a otro trabajador; porque tiene una
limitación sensorial, una limitación sicológica, una limitación física
dependiendo. Aquellas personas que se encuentre en cualquiera de estas cuatro
condiciones tiene la protección del Estado y de la Ley de Estabilidad Laboral
Reforzada. Por ende, en este periodo y con esta protección, el empleador no
puede terminar el contrato laboral del trabajador; si termina el contrato esta
terminación y ese despido es totalmente ineficaz, inexistente.
Por ende, usted como
trabajador tiene derecho a iniciar acciones judiciales, con los mecanismos que
le da la ley, como la acción de tutela o la demanda ordinaria laboral, para que
exija sus derechos a un reintegro, bien sea reubicar o reincorporar en el cargo
en que estaba sin desmejorar las condiciones. A la vez de ese reintegro, el
empleador no solamente tiene que pagarle el reintegro sino también debe pagarle
todos los salarios que ha dejado de percibir desde el momento de la terminación
del contrato hasta el momento del reintegro junto con sus indexaciones.
¿Cuándo un empleado puede
terminar el contrato laboral?
Cuando reúna los tres
requisitos:
1° que le pague al trabajador
una indemnización por despido injusto conforme al artículo 64 del Código
Sustantivo de Trabajo.
2° que le pague una
indemnización conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que dice que se
paga una indemnización de 6 meses, es decir de 180 días de salario; es decir la
misma Ley Clopaftosky y
3° también que se pida una autorización ante el
ministerio de trabajo donde por medio de una resolución administrativa ellos
autorizan la terminación de su contrato de trabajo si usted está bajo la
condición de estabilidad de trabajo reforzada; pero en esta última la empresa
tiene que probar que su objeto social o su actividad económica que explota no
puede incorporar, no puede reubicar al trabajador, tan solo así, el ministerio
puede dar una autorización.
¿Por qué este principio
es protegido por la ONU, por la OIT en sus acuerdos frente aquel trabajador que
esté en debilidad manifiesta?
La misma constitución nacional en su artículo 53
y el código sustantivo de trabajo lo acoge por dos razones:
1° cuando se termina el
contrato de un trabajador que esté en estabilidad laboral reforzada se va a
quedar sin seguridad social o sea al terminar el contrato se va a desvincular
al sistema de seguridad social y esto no va a permitir que el trabajador en
estado de debilidad manifiesta pueda acceder a las prestaciones o contingencias
económicas o contingencias asistenciales.
¿Qué es contingencia
económica? Que el trabajador va a perder una indemnización por incapacidad
permanente, va a perder una indemnización por incapacidad temporal, va a perder
una pensión de invalidez o una pensión de sobreviviente según el caso.
¿Qué es una Contingencia
asistencial? Al no tener los
medicamentos, al no poder acceder a un tratamiento médico o a una cirugía. Por
ende el Estado protege esta estabilidad reforzada, primero para que no se
desvincule del sistema de seguridad social y segundo para el trabajador va ser
mucho más difícil poderse vincular por su condición de estado de salud con otra
empresa.
Defendamos nuestros
derechos, la ley nos permite a través de mecanismos como una acción de tutela o
iniciar un proceso ordinario laboral.
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